LUMARA Human Rights denuncia ante la comunidad internacional la grave situación del joven cubano Cristian Jorge Labrada Fonseca, de 21 años, condenado injustamente a 10 años de privación de libertad por manifestarse en redes sociales. Su caso evidencia un patrón sistemático de represión estatal en Cuba contra quienes disienten del régimen.
🚨 Traslado arbitrario y condiciones represivas
El 16 de junio de 2025, Cristian fue trasladado sin sanción disciplinaria al destacamento número 4 de la prisión Nieves Morejón, en Sancti Spíritus. Desde entonces, ha sido sometido a un régimen de mayor severidad como represalia por ejercer su derecho a la libertad de expresión dentro del penal.
Su familia fue informada de que no podrá recibir visitas hasta el 24 de agosto, lo que implica más de 60 días sin contacto físico ni entrega de alimentos o productos esenciales. No existe resolución escrita ni justificación legal que respalde esta medida.
⚖️ Análisis jurídico: múltiples violaciones a los derechos humanos
1. Derecho a visitas familiares
- Según el Artículo 102.q de la Ley 152/2022 y el Artículo 45.2.b.1) del Decreto-Ley 74/2023, todo preso tiene derecho a recibir visitas periódicas.
- La negativa de más de 60 días sin visitas a un recluso primario es una violación directa de la ley.
2. Derecho a comunicarse con su familia
- La ley reconoce el derecho a llamadas telefónicas (Art. 102.l de la Ley 152 y Arts. 40 y 62.c del Reglamento).
- Cristian fue privado de llamadas sin resolución escrita ni argumento legal. Esto constituye una restricción arbitraria e ilegal.
3. Derecho al acceso a la información
- El Artículo 53 de la Constitución cubana garantiza el acceso a la información.
- La privación del acceso a medios informativos como castigo no está contemplada en la ley y constituye una violación de este derecho.
4. Régimen severo sin base legal
- El Artículo 128 de la Ley 152 establece que el cambio a un régimen más severo solo puede aplicarse con causa grave, notificación oficial y duración definida.
- En este caso, no existe expediente disciplinario ni resolución, por lo que la medida carece de toda base legal.
🔎 Observación crítica sobre el sistema penitenciario cubano
El Artículo 63.1 del Reglamento (DL 74/2023) permite que muchos derechos queden supeditados a procedimientos internos no públicos. Esta opacidad permite a las autoridades actuar con total discrecionalidad y sin control judicial, vulnerando derechos reconocidos en la ley nacional e ignorando los estándares internacionales como las Reglas Mandela y el PIDCP.
📢 Conclusión
LUMARA exige la restitución inmediata de los derechos de Cristian Jorge Labrada y el fin de todas las formas de represión carcelaria contra presos políticos en Cuba. La situación de Cristian es parte de una práctica sistemática de castigo psicológico y social contra quienes ejercen su libertad de expresión en el país.
LUMARA Human Rights solicita a los organismos internacionales, defensores de derechos humanos, medios de comunicación y ciudadanos libres del mundo que se sumen a esta denuncia. El silencio es complicidad.