Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, esta Declaración representa un hito en la historia de la humanidad. Establece, por primera vez, derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo.
Desde LUMARA reafirmamos nuestro compromiso con su difusión, defensa y exigibilidad.
Los 30 Artículos de la Declaración
- Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades sin distinción alguna.
- Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
- Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre.
- Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles.
- Artículo 6. Todos tienen derecho al reconocimiento como persona ante la ley.
- Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.
- Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes.
- Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Artículo 10. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente por un tribunal independiente.
- Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser presumida inocente.
- Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
- Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
- Artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo.
- Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Artículo 16. Hombres y mujeres tienen derecho a casarse y formar una familia.
- Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad.
- Artículo 18. Toda persona tiene libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.
- Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
- Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
- Artículo 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
- Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas.
- Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso y al tiempo libre.
- Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado.
- Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación.
- Artículo 27. Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
- Artículo 28. Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice estos derechos.
- Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
- Artículo 30. Nada en esta declaración podrá interpretarse en sentido contrario a los derechos aquí reconocidos.
📌 Esta versión ha sido adaptada por LUMARA Human Rights con fines educativos y de difusión.
Para información oficial visita Naciones Unidas.